DESCANSO ENTRE JORNADAS.
Tal como hemos comentado, el Estatuto de los Trabajadores indica que el descanso diario entre jornadas debe ser de 12 horas. Pero tenemos que tener excepciones cuando se trabaje a turnos, como se relaciona en el siguiente artículo:
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PREGUNTA: En nuestra empresa se trabaja a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, incluidos fines de semana. Nos interesa que los trabajadores que terminan su turno el domingo a las 12:00 de la noche entren a trabajar el lunes a las 9:00 horas. ¿Es posible aunque no se respete el descanso mínimo entre jornadas? RESPUESTA: Aunque las empresas deben respetar obligatoriamente un periodo de descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso del trabajo a turnos se hace una excepción. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir como máximo a 7 horas el periodo mínimo de descanso, compensándole la diferencia (cinco horas, tres horas...) hasta las 12 horas en los días inmediatamente siguientes. Por ejemplo, si su trabajador sólo descansa 9 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, o bien al día siguiente deberá descansar 15 horas (12 horas de descanso mínimo más las tres horas de la jornada anterior) o bien su empresa deberá prorratear esas tres horas en diferentes jornadas. Esta última opción puede ser aconsejable para no perjudicar la producción (art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21.09.95, sobre jornadas especiales de trabajo; BOE de 26.09.95). No obstante, consulte su convenio colectivo, por si dispone algo respecto del periodo mínimo de descanso entre jornadas en caso de trabajo a turnos. |
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