Hola, voy darles el calendario laboral para Canarias del año 2010, y que es el siguiente: Fiesta Nacional no sustituible Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución Fiesta de Comunidad Autónoma Canarias Este calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: Decreto 120/2009, de 1 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife las fiestas laborales serán las siguientes: - El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes. - Fuerteventura: 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña. - Gran Canaria: 8 de ...
Articulo 39
ResponderEliminarLa movilidad funcional en la emprsa no tendrá otras limtiaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales.
No se podrán realizar funciones que no correspondan a la misma categoría del grupo de trabajo amenos que no existan razones técnicas o causas justificadas.
El derecho a la retribución será el de las funciones que realices,excepto si la función a desempeñar es menor.
Si durante un año se realizan estas funciones por un periodo superior a 6 meses el trabajador podrá reclamar el ascenso,lo mismo si trabajas 2 años durante mas de 8 meses,o 3 años mas de 12.
El cambio de funciones ha de ser pactado.
Artículo 39. Movilidad funcional.
ResponderEliminar1.- La movilidad no tendrá límites sino las exigidas por la titulación
2.- Solo podrá ejercer funciones no reflejadas en su categoría por razones superiores.
3.- Si se realiza una función menor a la de su categoría seguirá cobrando lo mismo, pero en el supuesto que sean funciones superiores el empleado puede exigir la remuneración que esté fijada para esas funciones.
4.- Si realizando esas funciones pasado 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años, el empleado puede reclamar el ascenso pertinente.
5.- El cambio de funciones a de ser pactado.
Artículo 40.
ResponderEliminarLas personas que no hayan sido contratadas para realizar su trabajo en empresas con centros de trabajo móviles que exijan cambios de residencia requerirá existencia de razones económicas, técnicas… La notificación de traslado deberá ser notificada al trabajador por el empresario o a sus representantes con antelación mínima de 30 días. El trabajador tendrá derecho a elegir entre el traslado o la extinción de su contrato. Todo trabajador que elija la primera opción y no esté conforme podrá impugnar dicha decisión empresarial. Un traslado que sea declarado en fraude de ley deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo si son mas de 5,o cuando en un periodo de 90 días afecte a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100,el 10% en empresas de entre 100 y 300.En el periodo de consulta se deberá negociar para llegar a un acuerdo. Cuando haya una victima de violencia que esté obligada a abandonar su puesto de trabajo, tendrá derecho a ocupar otro puesto de la misma categoría o equivalente. Por razones económicas, técnicas, organizativas… el empresario podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores siempre que estos hayan sido avisados.
Artículo 41.
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas… la empresa podrá acordar modificaciones de las condiciones de trabajo. Estas modificaciones podrán ser de carácter individual o colectivo. Las de carácter individual deberán ser notificadas por el empresario al trabajador y a sus representantes con antelación mínima de 30 días. Si el trabajador fuera perjudicado por la modificación de su contrato puede rescindir de su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Las de carácter colectivo deberán ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Se deberá negociar para llegar a un acuerdo durante el periodo de consultas.
Artículo 39:
ResponderEliminar1.La movilidad dentro de la empresa quedará limitada a las exigidas en las titulaciones académicas para realizar esa función que ejerce en la empresa. A falta de definición de los grupos profesiones se efectuara entre grupos profesionales equivalentes.
2.Para realizar funciones que no corresponden con las de nuestra categoría profesional solo será posible si existen razones técnicas que la justifiquen y por el tiempo en que dure ese trabajo específico. En caso de realizar una función menor a la que realizamos habitualmente tendrá que justificarse por actividad productiva. El trabajador deberá de comunicarlos a los empleados.
3.La movilidad funcional se llevara a cabo sin tener en cuenta al trabajador respecto a su formación, teniendo derecho a la retribución de la función que realice, salvo en los casos que realice una función inferior en la que mantendrá su retribución.
4. Si realizamos encomiendas superiores a las de nuestro grupo profesional por un periodo superior de 6 meses durante 1 año o a 8 durante 2 años, el trabajador puede reclamar su ascenso. Estas acciones son acumulables. Ante la negativa de la empresa el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente
5. El cambio de la movilidad deberá de estar pactado , o en su defecto las que estén establecidas en el convenio colectivo.
Artículo 40:
1.El traslado de los trabajadores que no hayan sido contratados para prestar servicios en empresas con centro de trabajo móviles, que exija cambios de residencia requiere razones económicas, producción,… La decisión de traslado deberá de hacerla el empresario a los trabajadores con un plazo de antelación de 30 días a su efectividad. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tiene derecho a: optar el traslado percibiendo una cantidad económica, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La decisión de la jurisdicion competente puede ser: justificada o injustificada, en este ultimo caso se reconocerá el derecho del trabjador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
2. El traslado deberá de ir precedido por un periodo de consultas con los sindicatos de una duración no inferior a 15 días, o si afecta a un colectivo de la empresa en un periodo de 90 dias que comprenda al numero de trabajadores de , al menos:
a. 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b. El 10% del numero de trabajadores de las empresas que ocupen entre 100 y 300 empleados.
c. 30 trabajadores en las empresas superiores a 300 trabajadores.
En las consultas se hablara sobre la decisión empresarial causas y conocer las medidas necesarias para calmar las consecuencias de los trabajadores afectados. Tras su conclusión deberá ser notificada a la autoridad laboral para su conocimiento. Este acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresas, etc..
3. Si uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro , si fuera trabajador de la misma empresa, tiene derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Si un trabajador sufre violencia de genero y se vea obligado a cambiar de residencia para su protección , tendrá derecho a realizar una función equivalente o de la misma categoría profesional en otro centro de trabajo si hay vacantes. La empresa esta obligada a comunicar las vacantes . El traslado tendrá una duración de seis meses por lo que la empresa deberá de conservarle su trabajo, tras la finalización de este periodo la empleada podrá optar a volver a su antiguo puesto o quedarse en el nuevo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas… La empresa puede efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan traslado de domicilio , abonando aparte de su salario, dietas y los gastos del viaje. El trabajador deberá ser informado con un periodo que no podrá ser inferior a 5 días laborables en caso de duración del traslado de e mese; En este caso el trabajador tendrá 4 dias laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de traslado, cuyos gastos los cubrirá el empresario
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 41:
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, etc.… podrá modificar las condiciones de trabajo, a las que afectan a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d .Sistema de remuneración.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el articulo 39 de esta ley.
Se entiende que concurren las causas cuando las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos, que mejore su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2.Las modificaciones de las condiciones de trabajo podrán ser individual o colectivo: Se considera individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual;Se considera colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo .La modificación de las condiciones sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y sindicatos y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior.
No se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3.La decisión de modificación de condiciones de trabajo individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus sindicatos con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
4. La decisión de modificación de condiciones de trabajo colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los sindicatos de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. El acuerdo con los sindicatos en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el articulo 40 de esta ley.
Artículo 39.
ResponderEliminarLa movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales, para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de esta adaptación.
Si se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
Artículo 40.
1.- El traslado de trabajadores requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos(tanto propios como los de los familiares a su cargo), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.
2.- El traslado deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días y un período de noventa días que comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a)Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b)El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c)Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal.
Se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en cualquier otro centro cuando la empresa tenga vacantes.
4.- Previo aviso y por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores abonando los salarios,gastos de viaje y las dietas.
Artículo 41.
1. La dirección de la empresa mediante propuestas probadas que contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos,tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a)Jornada de trabajo.
b)Horario.
c)Régimen de trabajo a turnos.
d)Sistema de remuneración.
e)Sistema de trabajo y rendimiento.
f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2.-Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado,podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
4.- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.